¿Fue el primer el Colegio de Abogados de Arequipa, fundado el 30 de Julio de 1911, el primero que existió en este Distrito Judicial?. Como institución oficial, este Colegio fue, sin duda, el primero, como institución particular hubo antes otro. Al menos existe la prueba de que se dio todos los pasos para fundarlo.
Según un libro de actas, que, con oficio, fue entregado por el Secretario de ese Colegio, al Sr. Decano del Colegio oficial, con fecha de Marzo de 1925, y el cual lleva, en su primer folio, una leyenda del Dr. Francisco Mostajo, aparece que el 4 de Mayo de 1902, se reunieron en el "Salón General" los Dres. Andrés Meneses, Pedro Morales Alpaca, Emilio Lizárraga, M. Daniel Vásquez, José M. Talavera, Faustino Franco, Teodocio Ballón, Eliodoro M. Del Prado, J. Sebastián Calderón, Tomás Álvarez Cano, Higinio Talavera, Isaac Suárez, Francisco Gómez de la Torre, José M. Amat, Octavio Peralta, Máximo Guisani, Andrés Meneses Cornejo, Mariano Origuela, José R. La Rosa, Gustavo Cornejo, Eduardo Ponce y T. Zereceda, Julián Rodríguez y José Segundo Osorio, para " constituir el Colegio de Abogados de Arequipa ", cuyo fin primordial debería ser " dar impulso a las labores profesionales, amoldándolas a las ideas modernas y los adelantos de la ciencia ". Como primer acto se formó una mesa momentánea para dirigir " la labor preparatoria ", presidida por el Dr. Andrés Meneses e integrada por los Dres. Morales Alpaca, Alvarez Cano, Lizárraga y Osorio, quien actuó de secretario; para redactar los Estatutos, se designó, en la comisión, a los Dres. Morales Alpaca, Lizárraga, Del Prado, Gómez de la Torre y Osorio.
Reunidos los señores abogados, el 24 de Julio del mismo año, para examinar el proyecto de Estatutos, no cesaron en su empeño de discutirlo en un solo día, y tras varias horas de ardua labor, llegaron hasta el ultimo dispositivo.
Ya con estos Estatutos aprobados, que definían al Colegio como "una asociación disciplinaria", que perseguía que todos los miembros guardasen entre sí respeto y consideración, que observasen conducta irreprochable en el ejercicio de la profesión y trabajasen en el perfeccionamiento de la Jurisprudencia, para "realizar en Arequipa la profesión del Derecho y el estudio de las ciencias que, con este, se relaciona", se llevo a cabo la elección de la Junta Directiva, en sesión el 23 de Agosto con concurrencia de 23 abogados sufragasteis, obteniéndose este resultado: Decano Dr. Andrés Meneses, con 21 votos; 1er Sub-Decano; Dr. Cayetano Sánchez , Accesitario; Dr. Tomás Alvarez Cano , 2do Sub-Decano; Dr. Pedro Morales Alpaca, Accesitario; Dr. José S. Osorio; Fiscal Dr. Belizario Soto; Accesitario; Dr. Eliodoro M. Del Prado; Tesorero Dr. Francisco Gómez de la Torre, Accesitario; Dr. Angel Gustavo Cornejo, Bibliotecario Dr. Arturo P. Linares, Accesitario; Dr. Isaias Llerena; Secretario Dr. José M. Talavera; Pro-Secretario; Dr. Máximo Guisani Morán.
Fuera del acta que consigna la elección no existe ninguna otra en el libro, lo que hace suponer que ahí quedó detenida la acción de quienes se propusieron crear este Colegio. Y si tuvo alguna actuación posterior, ésta terminó por extinguirse antes de que se diera la Ley en 1367.
COLEGIO DE ABOGADOS DE AREQUIPA
El Colegio de Abogados de Arequipa, "como institución oficial" se instaló el 30 de Julio de 1911.
Habiéndose promulgado por el Gobierno de Leguía la Ley Nº 1367, que disponía que "siempre que el número de abogados, inscritos en la matrícula de un Distrito Judicial, expedidos para ejercer la profesión y residentes en la capital, lleguen a doce, se establecerá un Colegio, a semejanza del Ilustre Colegio de Abogados de Lima; y que estos Colegios "fuesen instalados por el Presidente de la respectiva Corte Superior, eligiendo, ante él, la Junta que debe dirigirlo", varios letrados de la localidad se dirigieron al Sr. Presidente de la Corte Superior de Justicia, pidiendo la instalación del Colegio de Abogados de Arequipa.
Presidía la Corte, en esos días, el probo magistrado, talentoso maestro y jurista Dr. Víctor N. Morales, quien, sin ninguna dilación, hizo la respectiva convocatoria.
Reunidos, en el Salón de Actuaciones Solemnes de la Corte, bajo la Presidencia del Dr. Morales, y actuando de secretario, otro prestigioso jurista, el Dr. José Miguel de la Rosa, los Dres. Andrés Meneses , Pedro Morales Alpaca, Saturnino González Zuñiga, Ladislao Cabrera Valdez, Tomás Alvarez Cano, Julián Rodríguez y R., Emilio Luis Gómez de la Torre, José María Talavera, Juan S. Velásquez, Emilio A. Chávez, Justo P. Muñoz, Francisco Gómez de la Torre, Andrés Meneses Cornejo, Mariano A. Origuela, Juan de la C. Corrales Díaz, Sixto Morales, Escolástico Málaga, Pedro S. Bernal, Leonardo Huambo, Luis Arrisueño G., Gerardo Cornejo Iriarte, Santiago M. Vargas, Víctor F. Bernal, Domingo Salas, Trinidad Pacheco A., Benjamín S. Mariscal, Carlos J. Broggio, Reinaldo R. Pastor, Moisés Mariscal y J. Alberto Muñoz, se eligió la Junta Directiva.
Pese a que, entre los concurrentes, se encontraban los más prestigiosos Abogados de la época, la elección para designar al Decano, no puso en discrepancia a los sufragantes. En la primera votación fue ungido con la victoria el Dr. Andrés Meneses.
No obteniéndose, en cambio, mayoría, para los otros cargos, se fue a una segunda votación, en la que solo obtuvo la elección el Dr. Francisco Gómez de la Torre, como Sub-Decano o Primer Diputado. El triunfo de estos dos letrados está expresando elocuentemente el extraordinario crédito de que gozaban en el Foro de Arequipa.
En dos votaciones posteriores fueron elegidos el Dr. Julián R. Rodríguez, Como Segundo diputado; el Dr. Lorenzo Talavera, como Síndico; el Dr. Cayetano Sánchez, como Director de Conferencias; los Dres. Pedro Morales Alpaca y Sixto Morales, como Diputado Tercero y Cuarto; el Dr. Alberto Rey de Castro , como Tesorero; y el Dr. Andrés Meneses Cornejo , como secretario.
Al producirse la votación del Dr. Meneses, éste fue proclamado de inmediato, con el unánime aplauso de la Sala y obligado a ocupar la Presidencia, pese a sus excusas.
Así quedó fundado el Colegio de Abogados de Arequipa, por un grupo de letrados de ilustre actuación en el Foro y la sociedad, cuya obra ha quedado peremnizada en la memoria de la ciudad, cosa que se evidencia sin más que revisar sus anales.
La fundación del Colegio se produjo en una época en el que el espíritu de asociación era propiamente inexistente. La vida se deslizaba, por entonces, dentro de un ambiente patriarcal, de gran sentido moral; pero de ayuda limitada a estrechas relaciones, consagradas por la legitimidad. Su patrón fundamental, para el ejercicio de los derechos y el desenvolvimiento económico, era el Código Civil de 1852, precioso conjunto de normas, inspiradas en las esencias del Derecho Romano, Español y Napoleónico y adaptadas con sabiduría y nobleza a la realidad peruana, pero carentes del espíritu que nos lleva hoy al cooperativismo; a la vida de asociación; a la mutua ayuda, a base de un origen vincular más amplio e independiente del acto sacramental; y a la restricción del excesivo uso de la libertad, que nos comunicó La Revolución Francesa. Por todo esto, la fundación del Colegio de Abogados, que de sí imponía una obligada agremiación y la imposición de deberes, se consideró como una cosa insólita y por muchos años, quedó como un acto excepcional en la vida profesional de Arequipa
LA CONDUCTA ETICA DEL ABOGADO CON SU COLEGIO PROFESIONAL
La ética de los actos comunes de los hombres, esta especialmente tipificada en la conducta del hombre profesional del Derecho. No es difícil advertir cuan importante es para el justiciable y para la comunidad toda, estar frente a un profesional no solamente idóneo en las materias de su quehacer diario, sino por sobretodas las cosas " honesto" en su ejercicio profesional. La Abogacía tiene sus normas de ética, reguladas por los distintos Colegios Profesionales de Abogados en todo el país y todas ellas son el compendio de conductas esperables y exigibles a los profesionales de la matrícula.
La ética profesional se hace visible desde conductas elementales en el tratamiento con los clientes y entre los colegas, en la actuación jurisdiccional, en las relaciones con las autoridades, e inunda el ámbito privado cuando las mismas, se relacionan con determinados delitos penales y con su colegio profesional.
El llamado deber de decoro profesional. El abogado en su conducta profesional y privada no debe realizar acto alguno que dañe su reputación personal, haciendo que disminuya por reflejo el prestigio de la profesión y el decoro que de ella se deriva para todos los letrados. Ha de evitarse por tanto cualquier inmoralidad privada o realizada en el ejercicio profesional, aunque sea perfectamente lícita, si no es decorosa
La abogacía, de ser una de las profesiones liberales, según era entendida en otro tiempo, por cuanto era llevada y ejercida por una consciencia individual y responsable, ha pasado a ser un oficio de comercio. En efecto, el Derecho mismo es tomado como una ciencia de la empresa, parasitaria, gerencial, subordinada. Se forma oficiantes de la mercancía, que al mismo tiempo ofrecen su efectivismo como garantía de calidad.
Poder disciplinario de los Colegios Profesionales:
Entre los miembros de las antiguas corporaciones profesionales existía una férrea cohesión, garantizada por el poder disciplinario enérgicamente ejercitado por la corporación y que eventualmente se ejecutaba por su brazo secular, por lo que se refería a los castigos corporales y a las penas de detención. el poder disciplinario ejercitado hoy por los entes profesionales no es más que un pálido reflejo del de otro tiempo, pero también hoy, como entonces , las faltas contra el deber de colegialidad se castigan en vía disciplinaria.
Al igual que en el resto de las Corporaciones o Colegios Profesionales, el Consejo General de la Abogacía establece una serie de normas tendentes a regular aquellas situaciones que podrían calificarse como abusivas o conculcadoras de los derechos de otro compañero. Dichas normas, en algunos casos pueden ser perfiladas o aclarados por los Colegios profesionales, al objeto de salir al paso de la problemática de un determinado ámbito territorial.
La potestad sancionadora que se reconoce al Colegio de Abogados, es manifestación de la facultad protectora que desempeñan los Colegios Profesionales, respecto a los miembros de la misma.
Las Normas de Etica:
Algunos puntos salientes:
Conducta del Abogado:
- Tener presente que es un servidor de la justicia y un colaborador de su administración; se exige probidad y lealtad, dignidad en su desempeño, consagrarse al interés de su cliente y poner en la defensa de los derechos del mismo su celo, saber y habilidad, siempre con sujeción a las normas morales.
- El abogado tiene libertad para aceptar o rechazar los asuntos en que se solicite su patrocinio, sin necesidad de expresar los motivos de su resolución;
- Debe guardar rigurosamente el secreto profesional;
- Debe cuidar su responsabilidad y hacer honor a la misma;
- Debe respetar las disposiciones legales que establecen las incompatibilidades de la profesión, absteniéndose de ejercerla cuando se encuentre en algunos de los casos previstos;
- Debe tener estudio, dentro de la jurisdicción departamental . Puede serlo de dos o más abogados, siempre que estén asociados o compartan actividad profesional;
- Debe observar las reglas en cuanto a la publicidad de su actuación profesional;
- Debe usar la moderación y la energía adecuadas en sus expresiones verbales y escritas;
- Debe ser puntual en los tribunales y con sus colegas;
- debe guardar respecto y consideración con magistrados;
- No debe ejercer influencia sobre el juzgador, apelando a vinculaciones políticas, de amistad o de otra índole;
- Debe tener conocimiento de la causa de su cliente antes de emitir opinión sobre ella;
- No debe reemplazar a otro colega, sin el consentimiento del cliente y dar aviso inmediato al profesional reemplazado;
- Debe prestar su colaboración al colegio al que pertenezca para una mejor gestión;
- Atender el consultorio gratuito que establezca el Colegio, en la forma y condiciones que determine el reglamento respectivo.
- Ejercer la defensa de las personas carentes de recursos, en los casos en que la Ley o disposiciones reglamentarias lo determinen.
- Avisar al Colegio todo cambio de domicilio, así como el cese o reanudación de su actividad profesional.
- Denunciar al Directorio las ofensas, restricciones o trabas de que fuere objeto por parte de los magistrados, funcionarios y empleados judiciales o de cualquier autoridad, en el ejercicio de sus funciones.
- Pagar puntualmente las cuotas fijadas por el Colegio.
- Acatar las resoluciones del Colegio y cumplir las sanciones disciplinarias.
- Comunicar al Colegio la nómina de los profesionales integrantes de su estudio o estudios profesionales y de sus empleados.
- El abogado inscripto prestará juramento o formal promesa ante el Directorio de su Colegio de desempeñar leal y honradamente la profesión de abogado y de respetar en su ejercicio las constituciones y las Leyes de la Nación y de la Provincia. Prestar su asistencia, profesional, como colaborador del Juez y en servicio, de la Justicia
- Es deber imperativo del abogado prestar, con el mayor entusiasmo y dedicación, su concurso personal para el mejor éxito de los fines colectivos del Colegio al que pertenezca. Los encargos o comisiones que se le confíen deben ser aceptados y cumplidos, pero mediante causa justificada podrá excusarse.
- El abogado esta particularmente obligado a dirigirse al Decano y a los miembros de la Junta Directiva del Colegio con el respeto que merece su investidura, sin perjuicio de presentar los reclamos a los que estima tenga derecho. Cualquier agravio contra el Decano y quienes integran la Junta Directiva será sancionado con las medidas disciplinarias establecidas en el Estatuto del Colegio.
Estas son algunas de las obligaciones éticas a la que esta sujeto el profesional abogado, en el ejercicio de su profesión.
La violación de algunas de estas normas habilita a la actuación de los Tribunales de Disciplina, mediante denuncia de particular o de colega y de oficio por el propio Colegio en el caso que la conducta haya tomado estado público.-
FINES DEL COLEGIO DE ABOGADOS
- Promover el ejercicio de la abogacía, dentro de las mas estrictas mas de la ética, y el derecho, teniendo en cuenta la elevada función social que a la profesión corresponde inspirándose en el supremo valor de la justicia.
- Velar para que sus miembros gocen de las garantías y consideraciones que corresponden al libre ejercicio de la profesión.
- Sostener el sistema democrático y el Estado de Derecho, la preservación de la soberanía, el mejoramiento de la legislación, el adelanto de las ciencias jurídicas, el funcionamiento de una adecuada administración de justicia, la defensa gremial y la seguridad social de sus miembros.
- Fomentar la solidaridad y el reciproco respeto, la armonía y solidaridad entre sus asociados.
- Cooperar con los poderes públicos, colegios profesionales y cualquier otro organismo, para la promoción del orden jurídico como medio para alcanzar el orden social.
- Propiciar la intervención del colegio y de sus miembros en eventos nacionales e internacionales de orden jurídico o científico.
- Fomentar la practica de actividades culturales, artísticas y deportivas, por parte de sus asociados.
DECALOGO DE SAN IVO (1253-1303) Abogado Patrono de la Abogacía
I. El Abogado debe pedir ayuda a Dios en sus trabajos, pues Dios es el primer protector de la Justicia.
II. Ningún abogado aceptará la defensa de casos injustos, porque son perniciosos a la conciencia y al decoro profesional.
III. El Abogado no debe cargar al cliente con gastos excesivos.
IV. Ningún Abogado debe utilizar, en el patrocinio de los casos que le sean confiados, medios ilícitos o injustos.
V. Debe tratar el caso de cada cliente como sí fuese el suyo propio.
VI. No debe evitar trabajo ni tiempo para obtener la victoria del caso que tenga encargado.
VII. Ningún Abogado debe aceptar más causas de las que el tiempo disponible le permite.
VIII. El Abogado debe armar la Justicia y la honradez, tanto como las niñas de sus ojos.
IX. La demora y la negligencia de un Abogado causan perjuicio al cliente y cuando eso acontece, debe indemnizarlo.
X. Para hacer una buena defensa el Abogado debe ser verídico, sincero y lógico.
DECALOGO DE EDUARDO J. COUTURE (1904-1957) Abogado Catedrático del Derecho Procesal de la Universidad de Montevideo
I. Estudia. El Derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos serán cada día un poco menos Abogado.
II. Piensa, El Derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.
III. Trabaja. La Abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la Justicia.
IV. Lucha. Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres en conflicto el Derecho con la Justicia, lucha por la Justicia.
V. Sé leal. Leal como tu cliente al que no puedes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando el sea desleal contigo, Leal para con el Juez que ignora los hechos, y debe confiar en lo que tu le dices y que, en cuanto al Derecho, alguna que otra vez debe confiar en el que tú le invocas.
VI. Tolera. Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.
VII. Ten paciencia. El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.
VIII. Ten fe. Ten fe en el Derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la Justicia, como destino normal del Derecho, en la Paz como substitutivo bondadoso de la Justicia; y sobre todo, ten fe en la Libertad, sin la cual no hay Derecho, ni Justicia, ni Paz.
IX. Olvida. La Abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras llenando tu alma de rencor llegaría un día en que la vida sería imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.
X. Ama tu profesión. Trata de considerar la Abogacía de tal manera que el día que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proporcionarle que sea Abogado.
DECALOGO DE ANGEL OSSORIO Y GALLARDO (1873.1946) Abogado Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (1930-1933)
I. No pases por encima de un estado de tu conciencia
II. No aceptes una convicción que no tengas III. No te rindas ante la popularidad ni adules la tiranía
IV. Piensa siempre que tú eres para el cliente y no el cliente para ti
V. No procures nunca en los tribunales ser más que los magistrados pero no consientas ser menos
VI. Ten fe en la razón que es en lo que general que prevalece
VII. Pon la moral por encima de las leyes
VIII. Aprecia como el mejor de los textos el sentido común
IX. Procura la paz como el mayor de los triunfos
X. Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que las de tu saber.
BIBLIOGRAFÍA:
• LEGA CARLO: Deontología de la profesión de abogado. Editorial jurídica CIVITAS.(Madrid, 1983).
• GÓMEZ PÉREZ, RAFAEL: Deontología Jurídica, colección jurídica. Ediciones Universidad de Navarra, S.A.(EUNSA), Pamplona, 1991, 3ª Edición. .
• VÁZQUEZ GUERRERO, FRANCISCO DANIEL: Ética, Deontología y Abogados. Ediciones Internacionales Universitarias, Barcelona, 1996.
• INTERNET.
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